# Tribunal prohíbe operativos de ICE en iglesias y templos demandantes

> El Cuarto Circuito ratificó una orden que impide a ICE realizar operativos en seis asambleas cuáqueras, una congregación bautista de Georgia y un templo sij de Sacramento, tras determinar que la política probablemente vulnera la libertad religiosa. La protección solo aplica a los demandantes mencionados.

Edición: [viernes, 28 de agosto de 2026](https://diariomigrante.com/edicion/2026-08-28) · Sección: tribunales · Fuente: [Christianity Today](https://www.christianitytoday.com/2026/08/federal-court-ruling-immigration-enforcement-churches/)
Permalink: https://diariomigrante.com/noticia/1372/tribunal-prohibe-operativos-de-ice-en-iglesias-y-templos-demandantes

## Hechos clave

El 20 de agosto, la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito de EE. UU. ratificó una orden judicial de un tribunal de distrito que prohíbe a los agentes de inmigración llevar a cabo acciones de control en un grupo específico de lugares de culto: seis congregaciones cuáqueras, una congregación de la Cooperative Baptist Fellowship en Georgia y un templo sij en Sacramento, California. El panel determinó que es probable que los demandantes logren demostrar que la política de 2025 del gobierno de Trump, la cual eliminó protecciones de larga data contra las actividades de ICE en "lugares sensibles" como iglesias y escuelas, viola la Religious Freedom Restoration Act. La corte señaló que el gobierno no demostró la "más estricta de las justificaciones" requerida para imponer tal carga sobre la práctica religiosa.

## Contexto

Durante décadas, administraciones tanto demócratas como republicanas mantuvieron directrices internas que desaconsejaban los arrestos migratorios en iglesias, escuelas y hospitales, salvo en circunstancias extraordinarias. La administración actual revocó esa directriz en 2025, lo que provocó una ola de demandas de congregaciones religiosas que argumentan que el cambio inhibe el culto y viola su derecho legal a practicar su religión sin interferencia del gobierno. Este fallo es uno de varios casos similares que avanzan en distintos circuitos con resultados mixtos hasta el momento, lo que significa que el panorama legal todavía varía según la región.

## Qué significa esto

El fallo ofrece una protección real, pero únicamente a las congregaciones específicas nombradas en esta demanda; no crea una norma de alcance nacional que proteja a todos los lugares de culto. Un templo sij en otro estado, una iglesia bautista distinta o una mezquita que no sea parte de este caso no reciben amparo legal a partir de esta decisión. Para los feligreses de los lugares protegidos, la resolución implica que pueden asistir a los servicios sin el mismo temor a una acción de control migratorio durante el culto, al menos mientras continúe el litigio. Para todos los demás, la disparidad de fallos a nivel estatal y de circuito implica que la protección sigue dependiendo en gran medida de la ubicación de la congregación.

## Qué hacer a continuación

Las congregaciones de otras regiones que evalúen acciones legales similares deben consultar con abogados de inmigración y de derechos civiles sobre la opción de sumarse o presentar demandas comparables en sus propios circuitos. Los inmigrantes a nivel individual no deben asumir que un lugar de culto está automáticamente fuera del alcance de las autoridades migratorias a menos que esté nombrado específicamente en una orden judicial vigente; los talleres de "conozca sus derechos" siguen siendo relevantes sin importar la ubicación de la congregación. El caso vuelve al tribunal de distrito para la continuidad del proceso, un trámite que podría demorar meses o años antes de que exista un fallo definitivo sobre el fondo del asunto.

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