# Trump pide a Corte Suprema restablecer prohibición de asilo fronterizo

> El Departamento de Justicia pidió a la Corte Suprema el 24 de agosto anular el fallo que revocó la proclamación para impedir que los migrantes soliciten asilo en la frontera sur. La prohibición continúa vigente mientras los jueces deciden si admiten el caso.

Edición: [domingo, 30 de agosto de 2026](https://diariomigrante.com/edicion/2026-08-30) · Sección: tribunales · Fuente: [SCOTUSblog](https://www.scotusblog.com/2026/08/trump-administration-asks-justices-to-consider-key-border-policy/)
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## Hechos clave

El 24 de agosto, el Departamento de Justicia solicitó a la Corte Suprema de EE. UU. que asuma el litigio sobre la Proclamación 10888, la orden que el presidente Trump firmó en enero de 2025 para declarar la situación en la frontera sur como una "invasión" y prohibir que las personas que cruzan entre puertos de entrada soliciten asilo. El caso está registrado como Mullin v. Refugee and Immigrant Center for Education and Legal Services, No. 26-239. A principios de este año, la Corte de Apelaciones de EE. UU. para el Circuito de D.C. determinó que el presidente no tiene la autoridad para desactivar el sistema de asilo de esta manera, al sostener que el texto, la estructura y la historia de las leyes de inmigración no le otorgan tal facultad. No obstante, dicho tribunal permitió que la política continuara vigente mientras el gobierno apelaba, por lo que la prohibición nunca ha dejado de aplicarse. Los jueces ordenaron a RAICES, la parte demandada principal, que presente su respuesta a más tardar el 23 de septiembre.

## Contexto

El procurador general D. John Sauer describe la proclamación como una herramienta fronteriza indispensable y fundamenta su argumento en Trump v. Hawaii, el fallo de 2018 que respaldó la prohibición de viaje: si un presidente puede suspender la entrada de extranjeros, sostiene, también puede suspender su acceso al asilo. La petición también retoma la objeción general de la administración contra los amparos judiciales de amplio alcance, argumentando que los tribunales inferiores certificaron un grupo de demandantes demasiado extenso. El gobierno señala una marcada disminución en los cruces fronterizos (la petición cita una reducción del 93 por ciento) como prueba de que la medida funciona.

La corte de apelaciones respondió desde una base distinta. Denegar el asilo de un solo golpe, señaló, sin contar con información sobre las personas afectadas, ignora necesariamente todos los riesgos de persecución que enfrentan. Esa es la cuestión que ahora tienen ante sí los magistrados: si una orden categórica de entrada emitida por el presidente puede desplazar el sistema de protección caso por caso establecido por el Congreso en la ley.

## Qué significa esto

Nada cambia hoy, y ese es un punto importante a comprender. La prohibición ya está en vigor y continuará aplicándose mientras la Corte decide si revisará el caso. Sin embargo, lo que está en juego es de gran trascendencia. Un fallo a favor del gobierno otorgaría a este mandatario y a los futuros una vía duradera para clausurar el asilo en la frontera mediante proclamación, sin pasar por el Congreso. Un fallo en sentido contrario restablecería el requisito de escuchar el temor de persecución de cada persona antes de que sea enviada de regreso.

Para quienes cruzaron entre puertos de entrada y fueron expulsados con rapidez sin que se les preguntara sobre los peligros en sus países de origen, este caso constituye la principal vía para que dicha práctica sea declarada ilegal.

## Qué hacer a continuación

Si usted o un familiar fueron expulsados en la frontera bajo esta proclamación, conserve todos los documentos que le hayan entregado (fechas, lugares y cualquier documentación recibida en ese momento) y consulte a un abogado de inmigración o a un representante acreditado por el Department of Justice para saber si califica dentro del grupo de demandantes en este litigio.

Si tiene un caso de asilo pendiente presentado desde el interior de Estados Unidos, esta petición no modifica su proceso. Las normas ordinarias de asilo siguen vigentes para las solicitudes realizadas dentro del país. Se espera que la Corte anuncie en el otoño si aceptará escuchar el caso.

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