# La Corte Suprema permite reanudar las deportaciones a terceros países

> La Corte Suprema suspendió el martes 29 de septiembre el fallo que exigía avisar a una persona antes de deportarla a un país que no es el suyo. Tres juezas disintieron. El caso se escuchará en diciembre.

Edición: [jueves, 1 de octubre de 2026](https://diariomigrante.com/edicion/2026-10-01) · Sección: tribunales · Fuente: [SCOTUSblog](https://www.scotusblog.com/2026/09/supreme-court-to-hear-argument-on-trump-administrations-deportation-of-immigrants-to-third-party/)
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## Datos clave

El martes 29 de septiembre la Corte Suprema permitió al gobierno retomar las deportaciones hacia países que no son el de origen de la persona deportada.

La decisión no resuelve el fondo del asunto. Es una suspensión temporal, llamada "stay", que deja sin efecto el fallo de un tribunal inferior mientras el caso sigue su curso.

El fallo suspendido venía del juez federal Brian Murphy, en Massachusetts. En febrero de 2026 ese juez determinó que el gobierno debe dar a la persona un aviso real y una oportunidad real de explicar por qué teme ser enviada a ese tercer país. La corte de apelaciones del Primer Circuito respaldó esa decisión el 18 de septiembre de 2026.

La orden de la Corte Suprema no lleva firma. Tres juezas se opusieron: Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson.

El caso se llama Departamento de Seguridad Nacional (DHS) contra D.V.D. y empezó con cuatro personas que tenían orden de deportación. La Corte Suprema escuchará los argumentos a principios de diciembre.

## Contexto

Una deportación a un tercer país ocurre cuando Estados Unidos no envía a la persona a su país de nacimiento, sino a otro que aceptó recibirla.

Este periódico informó el 26 de septiembre que el gobierno había pedido a la Corte Suprema autorización para reanudar esos envíos. Esta es la respuesta a esa petición.

El punto en disputa es el aviso previo. La ley y los tratados que Estados Unidos firmó prohíben enviar a alguien a un lugar donde corra riesgo de tortura o persecución. Para alegar ese riesgo, la persona necesita saber a dónde la van a mandar y tener tiempo de hablar.

Sotomayor advirtió que hacer estos traslados rápidos sin aviso expone a personas a la persecución, la tortura o la muerte.

## Qué significa esto

Mientras dure la suspensión, el gobierno puede volver a trasladar a personas con orden de deportación a países con los que no tienen ningún vínculo, y puede hacerlo con muy poco aviso.

Si usted tiene una orden final de deportación, el riesgo es inmediato. No depende de que su país de origen acepte recibirlo.

La decisión es temporal, pero "temporal" aquí puede durar meses. Los argumentos son en diciembre y el fallo definitivo probablemente llegue en 2027.

## Qué hacer ahora

Si tiene una orden final de deportación, hable hoy con un abogado de inmigración. Pregunte si usted puede pedir protección bajo la Convención contra la Tortura.

Tenga lista una carpeta con copias de sus documentos y su número de caso de inmigración, el que empieza con la letra A. Deje copias con alguien de confianza.

Dé a su familia el nombre completo y el número de caso de cada persona del hogar. Si alguien es detenido, eso permite ubicarlo.

Memorice el teléfono de su abogado y de un familiar. En una detención no siempre hay acceso al celular.

Desconfíe de quien le ofrezca arreglar su caso por un pago rápido. Solo un abogado con licencia o un representante acreditado puede llevar su caso.

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