La BIA permite deportar aunque la carta de la corte nunca llegue
La Junta de Apelaciones de Inmigración decidió el 22 de octubre que, si la corte envía el aviso a la única dirección registrada y el correo lo devuelve, la orden de deportación en ausencia se mantiene. La corte no tiene que buscarlo a usted.
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La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) publicó el jueves 22 de octubre una decisión que toca a cualquier persona con un caso abierto en la corte de inmigración. El caso se llama Matter of Chamorro Castillo.
La regla es corta. Cuando la corte manda el aviso de audiencia a la única dirección que consta en el expediente y el correo lo devuelve sin entregar, no hay más pasos que la corte esté obligada a dar. Si usted no se presenta, el juez puede ordenar su deportación en ausencia y esa orden se sostiene.
Los hechos del caso importan porque son comunes. El hombre fue puesto en proceso de deportación en febrero de 2019 y quedó libre de detención. Dio una dirección en Richland, Washington. En septiembre de 2019 la corte le mandó el aviso de audiencia a esa dirección. El sobre regresó marcado como no entregable. Él no se presentó a la audiencia de enero de 2020 y el juez lo ordenó deportado en ausencia.
Después pidió reabrir el caso y presentó una carta de un empleado del correo que explicaba lo ocurrido: su buzón se había llenado, la correspondencia se guardó diez días en la oficina postal y luego se devolvió al remitente. Nadie discutió que la dirección era la correcta. Aun así, la Junta desestimó la apelación.
La decisión incluye además un recordatorio duro: quien tiene orden final de deportación y se niega a salir puede enfrentar una multa civil de hasta 998 dólares por cada día de incumplimiento.
Contexto
La corte de apelaciones del Noveno Circuito había establecido que, cuando el gobierno se entera de que su aviso no llegó, debe dar pasos razonables adicionales para avisar. La Junta aceptó que esa exigencia también aplica en los casos de deportación, no solo en los penales. Pero concluyó que aquí no quedaban pasos razonables.
Su razonamiento fue este: el juez de inmigración no es parte del caso sino un árbitro neutral; no tiene acceso al expediente que guarda el Departamento de Seguridad Nacional (DHS); y llamar por teléfono a una persona podría ser una comunicación indebida con una sola de las partes. Añadió que ponerse a localizar gente convertiría a la corte en auxiliar del gobierno para detener y deportar.
En otras palabras, la responsabilidad de que el correo llegue quedó del lado de usted.
Qué significa esto
Una orden de deportación en ausencia es de las más difíciles de deshacer. Quien la tiene puede ser detenido en cualquier momento y, por lo general, pierde el acceso a formas de alivio que sí podría haber pedido ante el juez.
Hasta ahora, muchos abogados lograban reabrir casos demostrando que el aviso nunca llegó. Esta decisión cierra buena parte de ese camino cuando la dirección del expediente era la correcta.
Qué hacer ahora
Avise cada cambio de domicilio. A la corte de inmigración se le informa con el formulario EOIR-33, dentro de los cinco días siguientes a la mudanza. Al DHS se le informa aparte, con el formulario AR-11. Son dos avisos distintos y hay que hacer los dos.
Cuide el buzón. No deje que se llene, no se mude sin dejar instrucciones de reenvío y, si va a viajar, pida a alguien de confianza que lo revise. Un sobre devuelto puede costarle el caso.
Verifique usted mismo la fecha de su audiencia en el portal de consulta de casos de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) o por su línea telefónica automatizada, en vez de esperar a que llegue un papel.
Si ya tiene una orden en ausencia, hable cuanto antes con un abogado o una organización acreditada. Los plazos para pedir que se reabra un caso son cortos.
Diario Migrante resume y analiza la cobertura de Junta de Apelaciones de Inmigración (EOIR), Departamento de Justicia; los datos y las citas son de la nota original.