ICE busca deportar a un hombre pese al fallo del Primer Circuito
ICE quiere enviar a la República Centroafricana a un hombre peruano al que una corte le dio protección contra la tortura. El gobierno alega que el fallo que frena esas deportaciones todavía no está en vigor por un tecnicismo.
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Datos clave
El 19 de septiembre de 2026, la corte de apelaciones del Primer Circuito resolvió que el gobierno no puede enviar a una persona a un tercer país sin avisarle antes y sin darle una oportunidad real de oponerse. Un tercer país es un país que no es el suyo ni aquel del que salió.
Cuatro días después, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) intentaba hacer exactamente eso con un hombre peruano.
El hombre llegó a Estados Unidos en junio de 2023. Tenía permiso de trabajo, acudía a sus citas de control y no tiene antecedentes penales. En mayo de 2025, un tribunal de inmigración le otorgó protección bajo la Convención contra la Tortura. Eso significa que un juez reconoció que lo más probable es que lo torturaran si lo devolvían a Perú.
Esa protección lo ampara frente a Perú. No frente a cualquier otro lugar del mundo. ICE quiere mandarlo a la República Centroafricana, un país donde nunca ha estado.
El Departamento de Justicia (DOJ) sostiene que el fallo del Primer Circuito todavía no lo obliga, porque la corte no ha emitido el documento formal que se llama mandato. Mientras ese papel no salga, dice el gobierno, puede seguir aplicando la política anterior.
La clínica de inmigración de la facultad de derecho de Boston College presentó un recurso de habeas corpus, que es la petición con la que se le pide a un juez que revise si una detención es legal. La profesora de derecho Mary Holper describió el argumento del gobierno como un tecnicismo para no cumplir con la orden.
Un juez federal citó una audiencia para la mañana del jueves.
Contexto
Las deportaciones a terceros países han crecido mucho en el último año. El gobierno firma acuerdos con países lejanos y envía allá a personas que no puede deportar a su país de origen, ya sea porque ese país no las acepta o porque un juez prohibió el regreso.
El caso del Primer Circuito, conocido como D.V.D. contra el Departamento de Seguridad Nacional, buscaba ponerle un freno a esa práctica. El punto central del fallo es sencillo: el derecho a decir que usted teme ser perseguido en un país no sirve de nada si nadie le dice a qué país lo van a mandar.
Lo que pasa ahora es otro asalto de la misma pelea. No se discute qué dijo la corte, sino desde cuándo hay que obedecerla.
Qué significa esto
El mandato es un trámite interno de las cortes. Puede tardar días o semanas. Para una persona detenida, esas semanas son la diferencia entre quedarse y aparecer en un avión rumbo a un continente desconocido.
Si el argumento del gobierno prospera, cualquier fallo favorable tendría un periodo ciego en el que no protege a nadie. Si no prospera, el aviso previo y la oportunidad de oponerse se vuelven obligatorios de inmediato en los estados del Primer Circuito, que son Maine, Massachusetts, New Hampshire, Rhode Island y Puerto Rico.
Tener protección contra la tortura respecto de su país no es un escudo general. Es un escudo frente a un país específico.
Qué hacer ahora
Si usted o un familiar tiene protección bajo la Convención contra la Tortura o una retención de deportación, hable con un abogado sobre qué pasa si el gobierno propone un tercer país. Es una pregunta distinta a la de su caso original.
Si alguien de su familia está detenido, pida por escrito que le informen cualquier país de destino antes de un traslado, y guarde copia de esa petición.
Anote el número de registro de extranjero de su familiar y téngalo a la mano. Sin ese número, un abogado no puede actuar rápido.
Si lo trasladan de un centro de detención a otro sin explicación, avise de inmediato a su abogado. El traslado suele ser el paso previo a un vuelo.
Diario Migrante resume y analiza la cobertura de The American Prospect; los datos y las citas son de la nota original.