El Primer Circuito exige avisar antes de deportar a un tercer país
La corte de apelaciones del Primer Circuito anuló la política que permitía enviar personas a países con los que no tienen ningún vínculo casi sin aviso. Ahora el DHS debe informar el destino y dar una oportunidad real de objetarlo.
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Datos clave
El 18 de septiembre, la corte de apelaciones del Primer Circuito declaró ilegal la política que permitía al gobierno deportar a personas a terceros países casi sin avisarles.
Un tercer país es un país que no es el de origen de la persona ni aquel donde vivía. Es un lugar con el que muchas veces no tiene ninguna relación: ni familia, ni idioma, ni papeles.
La decisión fue unánime. Los tres jueces del panel estuvieron de acuerdo.
El juez Seth Aframe lo explicó así en el fallo: el derecho de una persona a pelear su deportación a un país por miedo a ser perseguida allí "significa poco" si no recibe aviso previo del destino y una oportunidad real de objetarlo.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) defendía la práctica diciendo que tenía "garantías diplomáticas" de los países que recibían a la gente.
El caso incluye a hombres latinoamericanos enviados a la República Centroafricana. Según el expediente, no supieron a dónde iban hasta que el avión ya estaba en el aire.
El gobierno tiene acuerdos de este tipo con 35 países y ha gastado cerca de 50 millones de dólares en ellos.
Contexto
La deportación a terceros países creció mucho en el último año. Es una herramienta que el gobierno usa cuando el país de origen no acepta el vuelo, o cuando quiere deportar rápido a alguien que tiene un caso de miedo pendiente.
La ley de Estados Unidos y los tratados que el país firmó prohíben enviar a una persona a un lugar donde probablemente sufra tortura o persecución. Pero ese derecho solo sirve si la persona sabe a dónde la van a mandar. Si se entera arriba del avión, ya no hay nada que hacer.
El Primer Circuito cubre Maine, Massachusetts, Nueva Hampshire, Rhode Island y Puerto Rico. Los fallos de una corte de apelaciones son obligatorios en su territorio y pesan mucho en el resto del país, porque otros jueces los citan.
Qué significa esto
A partir de este fallo, el DHS no puede simplemente subir a alguien a un avión con destino sorpresa. Tiene que decir cuál es el país y dar tiempo para que la persona diga que tiene miedo de ir allí.
Eso no cancela las deportaciones. Significa que hay un paso más, y ese paso es la única puerta que tiene una persona para explicar el peligro que corre.
Para las familias, el cambio es concreto. Antes, muchas se enteraban del destino cuando su familiar llamaba desde otro continente.
Qué hacer ahora
Si usted o un familiar tiene una orden de deportación, pregúntele a su abogado si conviene presentar un reclamo de miedo al país de destino. No espere a que le avisen.
Guarde copia de cada papel que le entregue el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Anote la fecha y la hora en que se lo dieron.
Deje su número de caso, llamado número A, con una persona de confianza que esté afuera. Si lo trasladan, esa persona puede localizarlo.
Si le dicen que lo van a enviar a un país que no es el suyo, diga en voz alta que tiene miedo de ir allí y pida que lo pongan por escrito. Repítalo ante cada agente.
Busque un abogado con licencia o una organización sin fines de lucro reconocida. No entregue su caso a un notario.
Diario Migrante resume y analiza la cobertura de ABC News; los datos y las citas son de la nota original.