El Quinto Circuito deja sin revisión judicial a detenidos en tres estados
La corte de apelaciones del Quinto Circuito resolvió que los inmigrantes detenidos sin audiencia de fianza en Texas, Luisiana y Misisipi no pueden pedirle a un tribunal federal que revise su encierro. El caso lo llevaron tres padres de hijos ciudadanos.
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La corte de apelaciones del Quinto Circuito resolvió que los inmigrantes detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en Texas, Luisiana y Misisipi no pueden pedirle a un tribunal federal que revise su encierro cuando el gobierno les niega una audiencia de fianza.
El caso se llama Sosnava Rodriguez contra Ortega. Lo litigaron el American Immigration Council y el National Immigration Project, dos organizaciones que representan a personas detenidas. La decisión se anunció el 23 de octubre.
Los tres demandantes son hombres que vivieron muchos años en Estados Unidos y que son padres de hijos ciudadanos estadounidenses. Según sus abogados, el gobierno los encerró sin darles la oportunidad de presentarse ante un juez de inmigración.
Rebecca Cassler, abogada principal de litigios del American Immigration Council, argumentó el caso ante la corte. Dijo que si el gobierno quiere detener a alguien, tiene que explicar por qué es necesario quitarle la libertad, y llamó a la decisión una afrenta a la Constitución.
Ellie Norton, abogada supervisora del National Immigration Project, dijo que el debido proceso solo significa algo si las cortes están dispuestas a respetarlo, y advirtió que la decisión abre la puerta a que más personas queden encerradas sin razón.
Contexto
Una audiencia de fianza es la cita en la que un juez de inmigración decide si una persona puede salir del centro de detención mientras su caso avanza, a veces pagando una cantidad de dinero. Cuando el gobierno sostiene que la detención es obligatoria, no concede esa audiencia.
El habeas corpus es el recurso que permite a cualquier persona encerrada pedirle a un tribunal federal que revise si su encierro es legal. Es la última puerta cuando el sistema migratorio no ofrece una audiencia.
Esta decisión cierra esa puerta en los tres estados del Quinto Circuito. Texas y Luisiana concentran algunos de los centros de detención más grandes del país, y a esos centros llegan trasladadas personas arrestadas en otras partes de Estados Unidos.
Qué significa esto
Si usted tiene un familiar detenido en Texas, Luisiana o Misisipi y el gobierno le niega la audiencia de fianza, ya no puede acudir a un tribunal federal de esa región para que revise la detención. En la práctica, la persona puede quedarse encerrada hasta que un juez de inmigración resuelva el fondo del caso, lo que suele tardar meses.
La decisión también importa por una razón geográfica. Muchas personas arrestadas en ciudades lejanas terminan en centros de Texas y Luisiana, así que la regla alcanza a familias que nunca vivieron en esos estados.
Los abogados que litigaron el caso dicen que seguirán impugnando este tipo de detenciones. Una decisión de una corte de apelaciones se puede llevar al pleno de esa corte o a la Corte Suprema, pero mientras eso no ocurra la regla rige.
Qué hacer ahora
Si un familiar suyo está detenido, consiga de inmediato su número de expediente migratorio y el nombre del centro de detención. Sin esos dos datos ningún abogado puede actuar rápido.
Pregunte a un abogado de inmigración si en su caso corresponde pedir una audiencia de fianza ante el juez de inmigración. Esta decisión no elimina las audiencias que la ley sí permite; limita la revisión en los tribunales federales cuando el gobierno las niega.
No firme ningún documento de salida voluntaria ni de deportación sin hablar antes con un abogado, por más larga que se haga la espera.
Si no tiene cómo pagar un abogado, busque organizaciones de servicios legales sin costo en su ciudad y pregunte si su condado o su estado tiene un fondo de defensa migratoria.
Diario Migrante resume y analiza la cobertura de American Immigration Council; los datos y las citas son de la nota original.