TRIBUNALES ·

El Cuarto Circuito declara ilegal la detención sin fianza de inmigrantes

Una corte federal de apelaciones resolvió el 10 de septiembre que el gobierno no puede encerrar sin audiencia de fianza a quienes arresta dentro del país. Ya son nueve las cortes que rechazan esa política y dos las que la avalan. El DHS pidió a la Corte Suprema que intervenga.

Leer la nota original en ABC News (Associated Press) ↗
Ilustración: Un mazo de juez atorado en la puerta de una celda la mantiene abierta, y la luz del pasillo entra por el hueco.

Datos clave

El 10 de septiembre de 2026, la corte de apelaciones del Cuarto Circuito resolvió que es ilegal la política del gobierno de mantener encerradas sin audiencia de fianza a las personas que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) arresta dentro del país.

La decisión fue de 2 votos contra 1. Las juezas Barbara Keenan y Nicole Berner formaron la mayoría. La jueza Allison Rushing votó en contra.

Berner escribió que la detención masiva de personas marginadas, sin debido proceso, recuerda algunos de los capítulos más oscuros de la historia del país. Citó el internamiento de estadounidenses de origen japonés durante la Segunda Guerra Mundial y la detención masiva de inmigrantes chinos a finales del siglo XIX.

Con este fallo ya son nueve las cortes de apelaciones que han rechazado la política. Otras dos la han respaldado.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) respondió que mantiene la confianza en su posición legal y que ya pidió a la Corte Suprema que revise el asunto.

Contexto

Conviene explicar qué está en juego, porque el nombre técnico confunde.

Una audiencia de fianza es la cita en la que un juez de inmigración decide si una persona detenida puede salir mientras su caso avanza, a veces pagando una cantidad de dinero como garantía. Quien sale puede seguir trabajando, cuidar a su familia y preparar su defensa desde afuera. Quien no sale espera meses o años dentro de un centro de detención.

Durante décadas, la llamada detención obligatoria, es decir, el encierro sin derecho a esa audiencia, se aplicó sobre todo a quienes eran detenidos al llegar a la frontera. En 2025 el gobierno cambió la interpretación y empezó a aplicarla también a personas arrestadas en el interior del país, incluidas muchas que llevaban años viviendo aquí, con trabajo, casa e hijos.

El gobierno sostiene que una ley de 1996 se lo permite. La mayoría del tribunal respondió que, si el Congreso hubiera querido autorizar el encierro sin fianza de millones de personas, lo habría dicho con mucha más claridad.

Qué significa esto

El fallo rige en los estados del Cuarto Circuito: Maryland, Virginia, Virginia Occidental, Carolina del Norte y Carolina del Sur. Ahí, una persona detenida puede volver a pedir una audiencia de fianza.

En otras zonas la situación es distinta. En Texas y Luisiana, por ejemplo, pedir la salida bajo fianza sigue siendo mucho más difícil. Es una desigualdad incómoda: hoy el derecho a pedir la libertad depende del estado donde quede detenida la persona.

Ese desorden es justamente lo que suele llevar un caso a la Corte Suprema. Con nueve cortes de apelaciones en contra y dos a favor, la posibilidad de que el máximo tribunal tome el tema es alta, y el DHS ya lo pidió por escrito.

Qué hacer ahora

Si un familiar suyo está detenido, pregunte de inmediato a un abogado si en ese circuito se puede solicitar una audiencia de fianza. La respuesta depende del estado donde está el centro de detención, no del estado donde vive la familia.

Reúna desde ahora lo que sirve en una audiencia de fianza: comprobantes de domicilio, cartas de empleadores, actas de nacimiento de hijos ciudadanos, constancias médicas y cartas de la iglesia o de vecinos.

No firme ningún documento que no entienda ni acepte salir del país sin hablar antes con un abogado.

Y desconfíe de quien le prometa resultados rápidos a cambio de dinero. Este fallo abre una puerta, pero por sí solo no cancela ninguna orden de deportación.

Diario Migrante resume y analiza la cobertura de ABC News (Associated Press); los datos y las citas son de la nota original.

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