ASILO ·

El gobierno fija el cupo de refugiados en 17,500, casi todos afrikáners

El presidente firmó el cupo de refugiados del año fiscal 2027: hasta 17,500 personas, destinadas principalmente a afrikáners de Sudáfrica. El documento se publicó el 2 de octubre y no asigna cupos a refugiados de otros países.

Leer la nota original en Registro Federal de Estados Unidos ↗

Datos clave

El 2 de octubre se publicó en el Registro Federal la determinación presidencial que fija cuántos refugiados puede admitir Estados Unidos en el año fiscal 2027.

El tope es de hasta 17,500 personas. Ese año fiscal empezó el 1 de octubre de 2026 y termina el 30 de septiembre de 2027.

El documento lo firmó el presidente el 25 de septiembre de 2026.

La parte más importante está en una sola frase. Dice que las admisiones se asignarán principalmente a afrikáners de Sudáfrica, el grupo descendiente de colonos europeos que habla afrikáans.

No hay cupos regionales. En otros años, la determinación repartía los lugares entre África, Asia Oriental, Europa, América Latina y el Caribe, y Medio Oriente. Este documento no hace ese reparto.

El texto también deja en pie las órdenes ejecutivas que ya restringían el programa. Una exige a los refugiados la verificación de identidad más estricta de cualquier categoría de extranjero. Otra suspende la entrada de refugiados, salvo que los secretarios de Estado y de Seguridad Nacional determinen juntos que una admisión conviene al interés nacional.

Hay un punto técnico con consecuencias. El documento permite que las personas procesadas bajo la orden ejecutiva sobre los afrikáners sean consideradas refugiadas estando dentro de su propio país. Lo normal es lo contrario: para ser refugiado hay que estar fuera de su país de origen.

Contexto

Conviene explicar la diferencia entre dos palabras que mucha gente confunde.

Un refugiado es una persona seleccionada en el extranjero, revisada por el gobierno de Estados Unidos y traída al país con estatus legal y permiso de trabajo desde el primer día.

Un solicitante de asilo es una persona que ya está en Estados Unidos, o que llega a la frontera, y pide protección aquí.

Son dos caminos distintos, con reglas distintas. Esta determinación solo trata del primero.

Durante décadas, el programa de refugiados admitió a decenas de miles de personas por año, de muchos países. El cupo del año fiscal 2026 fue de 7,500, el más bajo en la historia del programa.

El número nuevo es más alto que ese. Pero el cambio de fondo no es el número. Es a quién se destina.

El gobierno de Sudáfrica ha rechazado la idea de que los afrikáners sean una minoría perseguida. Dos de las principales organizaciones afrikáners dijeron públicamente que no piensan aceptar el ofrecimiento de reasentamiento.

Qué significa esto

Para una familia latinoamericana que esperaba entrar por el programa de refugiados, el mensaje práctico es duro. En la práctica, esa puerta queda cerrada para este año fiscal.

Eso incluye casos que llevaban años en proceso, con entrevistas hechas y exámenes médicos ya vencidos.

Lo que esto no hace es cerrar el asilo. Si usted ya está en Estados Unidos, su derecho a pedir asilo viene de la ley, no de esta determinación. Los requisitos y los plazos siguen siendo los mismos.

Tampoco afecta las peticiones familiares, el Estatus de Protección Temporal (TPS), las visas de trabajo ni los casos que ya están en la corte de inmigración.

Qué hacer ahora

Si tiene un caso de refugiado en proceso en el extranjero, no lo abandone. Mantenga sus datos de contacto al día con la agencia de reasentamiento que lleva su expediente y pida por escrito el estado de su caso.

Si está en Estados Unidos y teme regresar a su país, hable con un abogado de inmigración o con una organización acreditada sobre la posibilidad de pedir asilo. Recuerde que, en general, la solicitud de asilo se presenta dentro del primer año de haber llegado.

No le pague a nadie que le prometa un lugar en el programa de refugiados. Los cupos no se compran y nadie los puede adelantar.

Guarde copia de todo documento que reciba de una embajada o de una agencia de reasentamiento, con la fecha en que lo recibió.

Diario Migrante resume y analiza la cobertura de Registro Federal de Estados Unidos; los datos y las citas son de la nota original.

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